October252012
Bisturí, adopción y tenencia responsable
El Diario de Atacama publica en su edición de hoy una nota sobre algunos proyectos de las autoridades, en el contexto de estas elecciones municipales, en torno al problema de los perros callejeros y las exigencias de organizaciones animalistas de que se hagan propuestas serias. Aunque el jefe de la sección de Salud Municipal, Iván Apurahal, ha explicado que “el canil no es la solución final a los perros vagos y para eso tenemos una política integral”, y que este plan integral incluye cosas como el apadrinamiento de mascotas y campañas de adopción y de esterilización y que espera, además, la participación de voluntarios, aparentemente algunas organizaciones proteccionistas han rechazado el proyecto argumentando que el canil no es de carácter temporal como dieron a entender las autoridades. No sé de dónde viene la mala fe en este caso. Si las propias autoridades definen el canil como temporal, puesto que para ello se darán los perros en apadrinamiento y adopción, ¿por qué sugerir que están mintiendo? Evidentemente, en el pasado las relaciones entre amantes de los animales y autoridades edilicias han estado marcadas por el conflicto. Pero esta vez las autoridades solicitan incluso la participación de voluntarios, que son quienes podrían evidentemente fiscalizar el buen funcionamiento del nuevo concepto de canil, no como una destinación final, sino como una estación de tránsito hacia una familia humana. ¿No es majadero atribuir a las autoridades malas intenciones que nada hace suponer que las tengan? ¿No sería mejor aprovechar la oportunidad, arremangarse y entrar a trabajar en el canil? ¿No sería esta la mejor manera de trabajar por los perros y asegurarnos de que efectivamente se realicen esas campañas, y que los perros sean curados, rehabilitados y preparados para la vida con una nueva familia? ¿O se trata de seguir gritando desde la acera?
Por otro lado, las propias autoridades han insistido en que las campañas de esterilización serán una parte fundamental de su política integral. “Para nosotros”, dice Mauricio Hidalgo, de la fundación Unidos por la Protección Animal, “la solución pasa por la esterilización masiva de perros en Copiapó”. Bueno, pareciera que esa es también la idea de las autoridades. Y piensan lo mismo en la fundación Atacama Perros: “Todo pasa por la esterilización masiva de animales y la fiscalización”, dijo Ximena Binsa, presidenta de la asociación, según el periodista.
Estas son algunas de las propuestas “serias” que piden esas organizaciones a los candidatos en estas elecciones municipales. Dicen necesitar respuestas y análisis profundos al problema de los perros callejeros de esta comuna. Pero la seriedad exigida es dudosa. No es serio pretender que lo que quieren las autoridades es sacar a los perros de la calle y encerrarlos en un canil a esperar que se mueran. Esa es lo que propuso un editorial aberrante de La Estrella de Arica. Pero no es tan habitual ni tan descarado como parece.
Algunos animalistas insisten en la esterilización. ¿Pero de qué estamos hablando? Esterilizar a los perros de la calle contribuirá de manera ínfima al control demográfico de la población canina callejera porque, en realidad, los perros de la calle tuvieron, antes de perderse o de ser abandonados, una familia humana que se desentendió de ellos. ¿Y cómo llegan los perros a las familias humanas? La mayoría de los humanos los compran. De esto se deduce obviamente que una mejor estrategia para contribuir al control de la población canina en general es o prohibir la venta comercial de mascotas al mismo tiempo que se fomenta la adopción, o exigir y fiscalizar que todos los perros con dueño sean esterilizados o castrados durante un periodo, hasta que las adopciones puedan absorber a los perros perdidos y abandonados y hasta que, después de un debate ciudadano, nos pongamos de acuerdo sobre qué hacer en asuntos como control de población, derecho a la vida familiar (quizá restringida) de los animales domésticos o prohibición de la separación absoluta de madre e hijos, y otros temas.
Sin tocar el urgente problema de la venta de mascotas nos estaremos dando vueltas a la noria sin llegar a ninguna parte: esterilizamos y en lugar de bajar la población callejera, esta, milagrosamente, sube. La explotación comercial de la vida animal –en este caso, los criaderos de mascotas, legales e ilegales- hará imposible que estas campañas de esterilización tengan algún resultado. El único resultado tangible es que los esterilizadores tendrán trabajo permanente, pero perros habrá siempre más. Por otro lado, hay un aspecto ético que no debemos eludir: ¿debemos seguir haciendo la vista gorda con la espeluznante práctica de creer vida con fines de lucro y la no menos aberrante costumbre de separar a madres de hijos, negando a nuestros animales de compañía siquiera un atisbo de vida familiar propia? ¿No sería ya hora de que pongamos en nuestra lista de exigencias la prohibición tanto de la crianza comercial como de la venta de mascotas? Porque si esterilizamos a mil perritas por aquí, y el criador comercial vende dos mil por allá, nuestras campañas no llegarán a ninguna parte, como en el lema que pretende avanzar dando dos pasos para atrás y uno para delante.
En este tema hay otro aspecto que inquieta. Muchos proponen esterilizar a todos los perros, pero en la práctica estas campañas se restringen a los perros de la calle y a los perros de familias pobres. ¿Estamos seguros de que las familias ricas esterilizan motu proprio a sus mascotas? ¿O es que, como tienen los ricos perros de raza, en realidad es bueno que se reproduzcan sin restricción? ¿No hay un elemento de clase en las lagunas y silencios evidentes en estas campañas? Digo, estos son temas sobre los que vale la pena que nos detengamos a pensar. Muchas veces las campañas de esterilización parecen campañas de limpieza étnica o social, en las que los autodenominados seres superiores exterminan a las personas que a sus ojos son las más indeseables, y a menudo las más vulnerables.
Pero, ¿cuál es el problema de los perros? Para algunos es que los perros cagan en la calle y uno se mancha los zapatos. Las municipalidades tienen sección de ornato de espacios públicos que se dedican a esto. Para otros es que hay sobrepoblación canina y que hay que restringir su número. Pero muchos otros definimos el problema de otro modo: el problema con los perros en la calle es que son personas que están en situación de extrema vulnerabilidad, padeciendo todo tipo de sufrimientos, desde el habitual y bruto maltrato humano, hasta hambre, enfermedades, peligros como contagiarse enfermedades o ser atropellado o el riesgo de ser asesinado por un funcionario municipal (como en la comuna de San Joaquín, en Santiago). El problema con los perros en situación de calle es igual al problema con los humanos en situación de calle. Y la solución de estas personas animales no es la esterilización sino encontrar una familia humana, que es adonde pertenecen y sin la cual no pueden vivir. A estos perros, que malviven en la calle a pesar suyo, no los salvará la esterilización, sino su adopción.
También insisten otros en las campañas de tenencia responsable. Digamos de paso que nunca he visto ni oído a ninguno de los animalistas más públicos pidiendo la prohibición de la crianza comercial de mascotas, que torpedea todo intento serio de control canino, y que es una de las peores aberraciones morales que es posible observar en la relación humano-animal. Ciertamente, la crianza comercial es la práctica que más contribuye a la tenencia irresponsable, que empieza con considerar a los animales como mercaderías desechables. Un elemento importante en las campañas de tenencia responsable es pues informar a la gente sobre la necesidad de prohibir esta práctica. Otras políticas que contribuyen a la tenencia irresponsable y al trato inhumano que damos a las mascotas, son las irritantemente absurdas y crueles ordenanzas de algunas municipalidades (como la de Olmué), que prohíben alimentar a los perros de la calle pero sin comprometerse a alimentarlos ellas mismas, aparentemente con la idea de que los perros simplemente revienten en la calle o se vuelvan tan agresivos que ataquen a algún humano, ojalá al alcalde mismo, con la idea de comérselo. Estas ordenanzas brutas prácticamente predican el maltrato. ¿Qué van las familias a enseñar a sus hijos sobre el trato que se debe a los animales si estas autoridades asilvestradas los incitan y en realidad obligan so pena de maltratos simbólicos y humillaciones (multas y amonestaciones) a maltratar a los animales? ¿Qué clases de tenencia responsable van a dictar estas autoridades cavernícolas?
Y es irritante ver a estos funcionarios y autoridades hablar de tenencia irresponsable para referirse a prácticas populares como alimentar y cobijar a los perros de la calle, o dejarlos salir a pasear por el barrio. En realidad, sin las miles de animalistas silenciosas (nuestras queridas viejas locas) que se ocupan de los perros todos los días, que los alimentan, curan de sus enfermedades, acompañan y protegen de los monstruos humanos, que a veces incluso los acogen en sus propios refugios privados, nuestras calles estarían llenas de perros, los que, si obedeciésemos a nuestras ridículas autoridades, morirían simplemente de hambre y abandono en una sociedad que predica el respeto por los animales por arriba de la mesa, y los patea por debajo. De tenencia responsable saben mucho más esas abnegadas mujeres y hombres en los barrios que esos burócratas de la tenencia responsable, que nos acusan a todos por las crueldades de unos pocos –los que los adiestran para matar, o para matarse entre ellos, o los abandonan. E incluso en el caso de las personas que abandonan a los perros (que son muy pocas, puesto que la gran mayoría de los perros en la calle son perros perdidos, no abandonados), antes que señalarlas, agredirlas y humillarlas, deberíamos, y deberían las autoridades, detectar esas situaciones en que se puede producir el abandono justamente para impedirlo o buscar una solución más humana –muchas veces el abandono se comete por ignorancia o por fuerza mayor, cuando por ejemplo mueren los dueños y los herederos simplemente ponen en la calle a los chuchos y circunstancias similares, como no tener dinero para un tratamiento médico-veterinario y no atreverse a pedir ayuda. De la verdadera tenencia responsable, que empieza difundiendo respeto por los animales y rechazando su conversión en mercaderías desechables, saben mucho más las viejas locas que alcaldes, concejales y muchos animalistas desorientados.
[La foto viene de Más Verde Digital].
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September302012
Aspectos de la ordenanza canina de Quilpué
En estos días se promulgó la ordenanza canina de Quilpué (‘Tenencia responsable de animales domésticos en la comuna de Quilpué’) que regulará la tenencia de animales domésticos y otros (de producción, exóticos, fauna silvestre en peligro de extinción). La prensa no ha destacado otros aspectos interesantes desde un punto de vista animalista, sino las disposiciones más represivas. La nota en El Mercurio de Valparaíso, por ejemplo, destaca las multas que deberán pagar los dueños o cuidadores de perros que no recojan las fecas de sus animales en espacios públicos –en el caso eventual de que sean sorprendidos- o las restricciones a la tenencia de perros considerados de razas peligrosas, pero no menciona los numerosos aspectos verdaderamente positivos de la ordenanza. Aunque hay lagunas e incluso temas intocados que muchos hubiesen querido que se tratasen, esta ordenanza incluye una serie de disposiciones que son verdaderos avances para la temática que une el maltrato animal con la tenencia responsables de mascotas. Contiene la ordenanza una serie de formulaciones y propuestas que otros municipios deberían adoptar.
Canil Municipal
Ciertamente llama mucho la atención que la ordenanza no incluya la creación de un canil ni fomente la creación de caniles o refugios privados para albergar y tratar a los perros hallados en la calle en transición hacia familias humanas adoptivas. Es posible que las autoridades hayan cedido a la presión de algunas organizaciones animalistas que se oponen tajante pero irracionalmente a la creación de caniles municipales –sea porque los consideran cárceles, sea porque sospechan que las autoridades terminan matando a los perros alojados, sea porque creen que así se fomenta el abandono- o que simplemente las propias autoridades o sus asesores hayan considerado la creación de un canil como demasiado oneroso para el presupuesto municipal. Pero si no se crea un canil, o se fomentan las redes ciudadanas de refugios temporales (vecinos que reciben a perros en situación de calle y los tratan y preparan para su adopción por familias adoptivas que serán sus familias definitivas), la solución del problema de los perros abandonados y perdidos será muy difícil. La solución es obviamente sacarlos de la calle e integrarlos en familias humanas, que es el hábitat natural de los animales domésticos.
La ordenanza instituye la identificación individual de los animales domésticos (art. 43), el registro canino municipal (arts. 14, 29, 40) y la prohibición de abandonarlos en espacios públicos o lugares como sitios eriazos (art. 21), pero no dice nada sobre los perros que, abandonados o perdidos, están hoy abandonados a su suerte en las calles. Sería mejor que, en ausencia de un canil municipal, las autoridades encargaran el albergue temporal de los animales en situación de calle a refugios privados o de organizaciones animalistas, con el fin de tratar sus enfermedades, rehabilitarlos y prepararlos para su adopción por familias humanas. La municipalidad podría además ofrecer a estos caniles privados temporales ayuda de algún tipo –consultas médico-veterinarias gratuitas, por ejemplo.
En el mundo ideal que bosqueja la ordenanza, ningún vecino abandonará nunca a sus perros (porque es un acto punible), todo el mundo los inscribirá en el registro y los identificará con una placa o chip o algún otro método, de modo que los que se extravíen podrán ser devueltos a sus propietarios. En ese mundo no habrá perros ni abandonados ni perdidos. ¿Pero cómo se ayuda a los perros que viven hoy en la calle?
Dicho esto, sin embargo, el artículo 43, que gira sobre la obligatoriedad de la identificación de las mascotas, establece que “las entidades públicas y privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos quedarán exceptuadas de la obligación de identificación, conforme a los aparatos [sic] anteriores cuando acojan perros o gatos y únicamente durante el tiempo que dichos animales permanezcan en dichas instalaciones”. No instituye la ordenanza la creación de un canil municipal, pero tampoco lo excluye, y esto en el contexto actual es realmente un paso positivo, sobre todo si se toma en cuenta que en esta ordenanza las autoridades se comprometen explícitamente a no recurrir al sacrificio como forma de control de la población canina. Aunque tampoco podrían las autoridades recurrir a esta estrategia –porque sacrificar a mascotas sanas es un delito grave-, es bueno que, como sugiere el proyecto de ley del diputado Hernández, se comprometan a no hacerlo, visto que, pese a que es un delito, muchos alcaldes recurren a estas matanzas, directamente o encargándolas a terceros, encubriéndolas de tal modo que es muy difícil llevarlos a justicia.
Este artículo es además muy interesante porque cuando excluye a esas “entidades públicas o privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados o perdidos” de la obligatoriedad de su identificación, lo hace solamente “durante el tiempo [en] que dichos animales permanezcan en dichas instalaciones”. En otras palabras, la exención de la obligación de identificación de los animales termina cuando esos animales dejan los caniles cuando encuentran familias adoptivas. Sin muchas palabras, la ordenanza define los caniles como intrínsicamente temporales y los asocia a la adopción –pese a que la adopción no aparece en la ordenanza como un programa municipal específico permanente para ayudar a los ciudadanos a encontrar familias adoptivas para los perros abandonados o perdidos hallados en la calle. Dicho esto, tampoco es algo que las autoridades municipales excluyan, porque en asociación con organizaciones animalistas es algo que ya viene haciendo, según informa El Mercurio.
Este problema vuelve a aparecer en el artículo 51, que gira sobre los perros enfermos o gravemente heridos que sean hallados en la calle. Establece este artículo que si por el costo o dificultad de su cuidado o tratamiento no pueda hacerse cargo el municipio o el dueño, se consultará con organizaciones animalistas sobre la posibilidad de que, mediante subvención municipal, se ocupen del caso; y que si el animal es considerado “adoptable por terceros, se deberá promover su esterilización, ya sea por subvención municipal o entidades protectoras de animales cooperadoras”. Este artículo es también muy valioso, porque los perros que se hayan enfermos en la calle son habitualmente perros que llevan poco tiempo perdidos o abandonados, ya que los otros perros de la calle en buen estado son perros que ya cuentan con tutores (madrinas o padrinos) que, sin adoptarlos en sus casas, al menos los alimentan y cuidan. Esto permitirá que los animalistas, con el apoyo municipal, puedan recogerlos para trasladarlos a caniles temporales privados a fin de sanarlos y prepararlos para su adopción –que es ciertamente lo que muchos animalistas vienen haciendo durante años, pero es bueno también que las autoridades municipales comprometan su apoyo.
Animales Potencialmente Peligrosos
La ordenanza los define como los animales domésticos o de compañía que tengan capacidad, en razón de sus características morfológicas o de raza, para “causar lesiones graves o mortales a las personas [humanas, quiere decir] y que es independiente al comportamiento agresivo de cada animal” –es lo que se también se define como inherentemente peligroso. También son los animales que ya tengan una historia de agresividad contra humanos y otros animales, “así como los perros adiestrados para el ataque o defensa” (art. 12). También incluye una larga lista de razas caninas potencial o inherentemente peligrosas (arts. 32, 33, 34, 35).
En este contexto, es lamentable que se haya dejado de lado a los perros guardianes, que por similares motivos pueden ser clasificados como potencialmente peligrosos, habida cuenta de que sus dueños suelen no dejar su adiestramiento en manos profesionales y que los preparan ellos mismos con métodos aberrantes, como mantenerlos sin alimento durante largos periodos, atarlos durante periodos igualmente prolongados o incluso golpearlos para estresarlos en la creencia de que así son mejores cuidadores o se vuelven más bravos. La ordenanza debería simplemente obligar a los dueños de perros de los que se tenga la intención de emplearlos como perros guardianes para la custodia de locales comerciales, fábricas, parcelas y casas particulares, a dejar su adiestramiento en mano de profesionales de modo tal que la defensa del territorio no termine con humanos atacados, mordidos o incluso matados por estos canes. Es perfectamente posible adiestrarlos para que ahuyenten o retengan a los intrusos sin causarles ningún daño posiblemente letal.
Sin embargo, el artículo 44 establece que “los propietarios de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos”, formulación que podría interpretarse como que la prohibición se extiende a los perros empleados para la custodia de locales y propiedades, los que no deberían atacar en ningún caso a las personas que a sabiendas o por despiste ingresen a esos lugares, debiendo los dueños adiestrarlos única y exclusivamente para retener a esas personas hasta que se apersonen al lugar los propietarios o encargados. Esto, obviamente, sin desconocer que el artículo parece girar fundamentalmente sobre las peleas de perros y otras prácticas violentas de algunos dueños.
Para poner fin a estas agresiones, que son la inmensísima mayoría de los ataques caninos de los que se lleva cuenta en postas y comisarías, es simplemente urgente obligar a las familias y empresas a dejar el adiestramiento de perros para labores de custodia en manos de profesionales, so pena de multas y otras restricciones (como prohibir a los infractores reiterados la tenencia de mascotas).
Perros Perdidos
Esta debe ser quizá la primera ordenanza que, sin darle un tratamiento sistemático, al menos dedica suficiente espacio al fenómeno del perro perdido. Obviamente, al cabo de un tiempo, todos los perros de la calle terminan pareciéndose, cuando el perro perdido olvida que se perdió alguna vez y perdió la esperanza de volver a ver a su familia humana –o cuando la familia humana dejó de buscarlo. Pero hay un tiempo en que es perfectamente posible volver a encontrarlo si se emplean para ello recursos y estrategias adecuadas.
A partir de la entrada en vigencia de la ordenanza, los dueños que extravíen a sus perros o que hayan escapado de casa, deberán denunciar “su pérdida o sustracción por parte del propietario” (art. 13). Se subentiende que estos perros ya se encuentran debidamente inscritos en el registro municipal en fichas que incluyen sus características y otros datos (nombre, raza, sexo, fecha de nacimiento, color y tamaño, residencia habitual, condición reproductiva, estado sanitario; art. 40), lo que facilitará enormemente su recuperación, labor en la que también se contará con la colaboración de Carabineros.
Pero no es del todo suficiente. En algún momento el municipio deberá crear o fomentar la creación de una página en Facebook para facilitar el rencuentro familiar y a la que los vecinos puedan subir fotos de sus mascotas extraviadas paran acelerar su búsqueda. No estaría demás que el propio municipio o alguna organización animalista adiestraran a algún perro para que rastreara a los perros perdidos o sustraídos. Forma parte de cualquier estrategia en este contexto, el fomento de la formación de adiestradores o encantadores de perros.
Madrinas y Padrinos
Se llama cariñosamente “viejas locas” a las personas que ayudan a los perros de la calle alimentándolos o llevándolos al veterinario cuando enferman, o construyéndoles casetas para que soporten las inclemencias del tiempo. Los más terribles rivales de las madrinas son esos alcaldes insensibles a los que, de vez en vez, les da por prohibir sin más que se alimente a los perros de calle (como ocurre con las insensatas ordenanzas de Olmué y Viña del Mar), sin encargarse ni ellos mismos de su alimentación ni comprometerse a sacar de la calle a esos perros con el fin de albergarlos temporalmente en su proceso de transición hacia una familia adoptiva. Esas ordenanzas no han sido acatadas nunca y no conozco alcaldes que se hayan atrevido a implementar seriamente sus propias crueldades. Pero, además, la prohibición sólo empeora una situación de por sí espantosa: los perros de la calles sufrirían un estrés adicional y posiblemente se volverían agresivos si se les somete a semejante e inhumana medida.
La ordenanza de Quilpué también prohíbe en su artículo 46 que se alimente a perros en la calle, pero “cuando de ello puedan derivarse molestia, daños o focos de insalubridad”, lo que me parece es una restricción muy sensata y nada de insensible. No se prohíbe alimentarlos; se prohíbe alimentarlos en lugares que puedan dar origen a esas molestias –como, por ejemplo, interpreto, alimentarlos a la puerta de carnicerías o supermercados, en esquinas concurridas o en grandes grupos, conductas todas que suponen riesgos de que ocurran incidentes que nadie desea. Es mejor, si eres madrina o padrino, apartar a los perros a los que vayas a alimentar a algún lugar más tranquilo o solitario (como plazas poco concurridas, o calles poco transitadas o no comerciales), para que no causen molestias a otros ni terminen enzarzándose.
Quizá no hayan las autoridades de Quilpué considerado que para muchas personas la piedad es un imperativo moral y religioso, y que prohibir su expresión es simplemente llamar a problemas que no tienen por qué existir si se procede con sensatez. Prohibir a los católicos que alimenten o cuiden a los perros de la calle es como prohibirles el culto de María: una aberración –porque el ejercicio de la piedad es un principio constitutivo de la identidad católica.
Pero no mostraron la misma sensibilidad con la construcción de casetas, que prohíbe sin más, y sin explicación el artículo 48. La verdad es que nadie quiere que los perros vivan en la calle, ni en casetas ni sin ellas, pero se debió tomar en cuenta que en muchos barrios pobres la gente emplea a los perros como perros cuidadores (en pasajes y callejones) para ser alertados sobre la presencia de extraños (sobre todo en la noche). Estando estos perros bajo la protección de grupos de vecinos, que se turnan para su alimentación, suelen vivir en la calle o pasaje en casetas construidas especialmente y son llamados habitualmente “perros comunitarios”. No digo que sea esta una tradición que deba perpetuarse, pero es recomendable que las autoridades hagan la vista gorda con esta disposición o que apliquen de manera fluida.
Maltrato Animal
La ordenanza es razonablemente dura con las instancias de maltrato animal, llegando a castigar a dueños maltratadores con el requisamiento de sus animales y su cesión a otras personas naturales u organizaciones animalistas (art. 37). También prohíbe el maltrato público (art. 21), que es una medida muy necesaria en algunos lugares donde el maltrato está tan enraizado que ni siquiera se lo percibe como tal. De este artículo se infiere que el abandono es también una forma de maltrato (“no podrá maltratarlos o abandonarlos en la vía pública”).
Pero el maltrato animal asume muchas formas. En la ordenanza es maltrato el abandono, pero también la alimentación o cuidados insuficientes, la falta de recreación o incluso su confinamiento en espacios reducidos, mantenerlos en lugares sucios o cerrados o en condiciones poco higiénicas y también su adiestramiento para “reforzar su agresividad para las peleas y el ataque” (art. 35). (Si la alimentación insuficiente es delito de maltrato, ¿no comete fomenta la ordenanza el mismo delito que penaliza cuando prohíbe alimentar a los perros de la calle? Porque el delito es privar a los animales de alimentación, independientemente de quiénes sean sus responsables y de dónde se encuentren). El artículo 36 prohíbe “mantener permanentemente (más de 12 horas) atados o inmovilizados a los animales”, lo que es una prohibición muy bienvenida, pero que se puede prever de difícil implementación. Las personas que conocemos a vecinos que tienen a sus perros permanentemente atados y en condiciones miserables de alimentación e higiénicas, ¿qué se supone que debemos hacer?
Eutanasia
Propiamente hablando, la eutanasia o muerte compasiva debe aplicarse solo en casos de enfermedades terminales con dolores intolerables. Según la jurisprudencia administrativa chilena (dictámenes de Contraloría) es un delito aplicarla a animales sanos o que no sufran alguna enfermedad terminal dolorosa ni en grupo (sólo en casos puntuales). Asimismo, la decisión de aplicar eutanasia a un animal sólo la puede tomar el seremi de Salud. Por ello, el artículo 51, que traslada esa autoridad del seremi de Salud a un veterinario simplemente está fuera del marco jurídico administrativo que nos rige. Un médico veterinario no puede tomar esa decisión.
En el artículo 54, las autoridades se comprometen a “no practicar la eutanasia como medida de control de [la] población canina”. Estando prohibido el sacrificio de animales sanos o que no sufran de enfermedades terminales de dolores insufribles, pareciera que esta disposición está demás. Sin embargo, es bueno que las autoridades lo digan explícitamente. Habría sido igualmente deseable que se comprometieran también explícitamente a no disfrazar políticas de exterminio o sacrificios ilegales de medidas sanitarias. Por eso es mejor que la decisión de aplicar eutanasia a algún perro (en casos muy puntuales) las tome otra autoridad que no sean las propias municipales. Algunas autoridades (como la alcaldesa de Viña del Mar hace unos años), atadas de mano por la legislación administrativa (que prohíbe usar la eutanasia como método de control de la población canina), permitieron que sus funcionarios veterinarios clasificaran falsamente a perros recogidos de la calle como enfermos terminales para poder justificar su sacrificio ilegal. Fue descubierta por animalistas, los que además presentaron un reclamo en Contraloría que dictaminó que esa práctica era ilegal, así como la manida “entrega voluntaria”. A partir de ese momento, la municipalidad no podía ni recoger perros de la calle, ni aceptar que vecinos entregaran a sus mascotas no deseables a la municipalidad para su sacrificio ni aplicar por cuenta propia la eutanasia ni definir su aplicación recurriendo a criterios ilegales. La llamada “entrega voluntaria” sigue prohibida.
Creo que se puede inferir razonablemente que sobre la base de esta ordenanza todo sacrificio de un animal doméstico o de compañía que no haya sido determinado por el seremi de Salud en el marco de la jurisprudencia administrativa actual (dictámenes de Contraloría) constituye delito de maltrato, independientemente de la forma del sacrificio –vale decir, independientemente de si la muerte provocada ha sido dolorosa o no. Es bueno que a nivel de legislaciones locales se replique en las ordenanzas una interpretación del concepto de maltrato animal que es ampliamente compartida.
Abandono
El artículo 21 prohíbe el abandono (en la vía pública, dice), lo que es bienvenido. Sin embargo, más allá de su castigo, también podrían implementarse programas que detecten a tiempo las causas del abandono. Las personas que abandonan a sus mascotas no comparten los mismos motivos. Muchas veces, el abandono es el resultado de una situación de deterioro familiar, personal o social que se puede anticipar: falta de recursos para alimentar o cuidar a las mascotas que se ha recogido, agresividad del animal, vejez y aislamiento, enfermedad, ignorancia, incapacidad de imaginar una solución (por ejemplo, algunas personas abandonan a la camada indeseada sólo porque no tienen ni las capacidades ni círculos sociales amplios donde buscar hogares adoptivos para los recién nacidos). En lugar de demonizar a los que abandonan a sus mascotas (entre los cuales ciertamente puede haber demonios) , podríamos detectar situaciones difíciles para intervenir a tiempo.
Pese a sus aspectos menos elaborados, esta ordenanza va en la dirección correcta. También subraya la participación ciudadana (juntas de vecinos y organizaciones de protección animal), y ese es un buen indicio, aunque también debería abrir las puertas al voluntariado. El corazón bien puesto y la participación ciudadana son indispensables para una gestión exitosa de los problemas asociados al maltrato y la tenencia responsable.
[La foto no muestra Quilpué. Viene de La Voz de Valparaíso].
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November22011
Las matanzas de perros como negocio
Tras leer esta nota en PrensAnimalista, he visitado la página web de esta empresa y encontrado ofertas de servicios que parecen muy sospechosas. La empresa ofrece tres modalidades: 1) el individual, con entrega de cenizas en un ánfora; 2) el económico, que es una incineración sin entrega de cenizas; y 3) el comunitario, que en la página se describe como “una cremación masiva de animales fallecidos con un fin comunitario”. La última descripción es bastante críptica y es la que llamó la atención de Pepa García.
Llamé a la empresa y pregunté qué querían decir con “animales fallecidos con un fin comunitario”. Tengo la impresión de que al emprendedor en ese momento se le llenó la boca de dientes, pues respondió de manera incoherente, diciéndome que era cuando se requerían sus servicios para muchos perros. Le pregunté directamente: “Por ejemplo, si algún vecino mata a los perros de la plaza y lo llama a usted para retirar los cadáveres e incinerarlos, ¿usted lo haría sin preguntar cómo murieron esos perros?” Me respondió que nunca lo habían llamado para eso. Le pregunté si lo haría y me dijo que no me oía bien, porque iba conduciendo. Le pregunté si acaso la empresa no hacía preguntas sobre cómo habían muerto las mascotas. Me dijo que normalmente no hacían preguntas. Tras colgar, me sigue debiendo esa respuesta y muchas otras.
¿Qué otra cosa puede significar ese servicio para perros muertos con un fin comunitario? Aquí ningún perro o mascota puede morir con un fin comunitario. La imagen de perros muertos con un fin semejante, según se define el tercer servicio, sugiere de inmediato que la empresa realiza incineraciones masivas, sin entrega de cenizas -que es exactamente lo mismo que ofrece el segundo servicio. De hecho, entre el segundo y el tercer servicio no hay ninguna diferencia -porque si el cliente no quiere las cenizas (2do servicio) nada garantiza, ni es necesario, que su mascota sea incinerada individual o colectivamente. Los dos servicios son iguales. ¿Por qué pues ofrecer ese tercer servicio, a todas luces redundante?
Mi sospecha es que quiere decir que la empresa recoge perros que han sido sacrificados en una operación masiva (como en la plaza de San Joaquín, por ejemplo) y que no hacen preguntas. Aunque la incineración de mascotas fallecidas ciertamente no es un delito, si raya la ilegalidad -aparentemente- que ofrezca a los asesinos de perros una manera rápida y expedita de deshacerse de los cuerpos. Muchas municipalidades parias podrían interesarse. La tendencia de los municipios a tercerizar las campañas de asesinatos masivos de mascotas es cada vez más habitual. La empresa ofrece claramente la posibilidad de deshacerse de los cadáveres sin hacer preguntas.
La empresa no comete ningún ilícito ofreciendo sus servicios de incineración de mascotas. Pero si llegara a aceptar un encargo sospechoso -por ejemplo, que retire e incinere a los perros hallados muertos en algún espacio público o privado, se hallen en el lugar en que murieron o hayan sido trasladados a un recinto privado- cometería claramente el delito de encubrimiento. El Código Penal (Libro I), en su art. 17, inciso 2, define como encubridores a los que ocultan o inutilizan el cuerpo [del delito], “los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento”. El hallazgo masivo de mascotas o perros muertos en algún lugar público o privado debería ser considerado como un indicio de que han sido sacrificados ilegalmente, violando el artículo 291 bis del Código Penal relativo al maltrato animal.
La preservación del cuerpo del delito es esencial para las diligencias judiciales imprescindibles en la pesquisa de un posible delito, que es la razón por la que se considera encubridores a quienes alteran el sitio del suceso y eliminan las pruebas o el cuerpo del delito. Por eso, aceptar ese encargo implicaría la comisión del delito de encubrimiento, porque impediría, por ejemplo, la realización de una autopsia para determinar la causa de la muerte y determinar si en sus muertes han intervenido terceros o se han usado substancias tóxicas.
Por eso, creo que definir esta empresa como la iniciativa de un hombre de negocios proteccionista es demasiado apresurado. Debería insistirse ante esa empresa que retire de su página web y de su cartera de servicios su “servicio comunitario” y que se comprometa formalmente a denunciar a la fiscalía, a la BIDEMA y a organizaciones animalistas cuando se acerquen clientes que soliciten servicios para incinerar mascotas que hayan muerto masivamente, en algún recinto privado o en la calle. Creo que en esos casos es muy probable que se trate de matanzas de perros -que son, todas, ilegales.
Yo creo que si el empresario que es descrito como proteccionista, de verdad lo fuera, habría respondido de otro modo mi pregunta de si incinerarían a perros matados masivamente en una plaza (era mi ejemplo). De habría dicho: “De ninguna manera”. Me habría podido decir que no lo harían nunca o que a ese cliente potencial lo denunciarían inmediatamente. No lo hizo. Sólo balbuceó que nunca se lo habían pedido y que me oía muy mal.
Por la misma razón me parece igualmente que PrensaAnimalista no debería contribuir a la publicidad de esta empresa, publicando sus teléfonos y enlace. En una nota periodística no es necesario. Huele a publicidad, que en este caso parece -de momento- inmerecida. PrensaAnimalista haría igualmente bien si averiguara quiénes y sobre la base de qué argumentos han decidido otorgar el subsidio de Capital Semilla Empresa 2011, del Ministerio de Economía, a una empresa que ofrece servicios que parecen reñidos con la ley y la moral.
Comentario sobre una nota en PrensaAnimalista.
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December302009
Las quejas del senador Ruiz-Esquide
http://perros.wordpress.com/2009/12/30/ruiz-esquide-renuncia-por-exterminio/#more-3564
El senador se queja de que el ministerio quiera revisar más opiniones, pero la verdad es que es una buena decisión y debería estar agradecido de que este retraso (el proyecto vuelve a la Comisión de Salud) impedirá que la interesada prisa de algunos termine aprobando un proyecto que incluye la subasta y el exterminio de los perros sin dueño. El proyecto original del senador Girardi gira sobre tenencia responsable y fija responsabilidades civiles. El exterminio de los perros vagos no fue nunca parte del proyecto original. La culpa del retraso de la aprobación del proyecto de tenencia responsable la tiene el propio gobierno. Si el gobierno retirara la indicación substitutiva, la ley sería aprobada inmediatamente.
Pero, no la quiere retirar. Prefiere que se vuelva a discutir.
El senador Ruiz-Esquide debería saber que las consultas nunca fueron suficientes. Muchos de los invitados por la Comisión de Salud a opinar sobre el proyecto no están francamente a la altura de la tarea. Por ejemplo, invitan regularmente a opinar a dueños de criaderos o de clubes de perros de raza, que se pronuncian todos, sin tener arte ni parte ni conocimientos ni formación, a favor del exterminio de los perros vagos. ¿Quién invita a estos personajes? También han invitado a funcionarios del ministerio de Salud a las rondas de opiniones, que son personas con intereses creados y formación insuficiente, partidarios todos igualmente del asesinato de los perros. El engaño es patente. Los senadores sólo invitan a sus aliados o sus contactos, y no a quienes deberían consultar.
Muchas organizaciones animalistas representativas no fueron invitadas y el gobierno pidió tiempo al senador justamente para oír ahora sus opiniones. Las organizaciones animalistas rechazan en su inmensísima mayoría el proyecto de exterminio de los perros vagos y han presentado repetidas veces proyectos serios y basados en experiencias internacionales que excluyen el asesinato. Los profesionales del Minsal no están al tanto de estos desarrollos o no tienen la formación suficiente para estar al tanto.
Los proyectos presentados por organizaciones animalistas -como CEFU (Control Ético de la Fauna Urbana)- utilizan la esterilización masiva, la adopción y las campañas de tenencia responsable para solucionar lo que se percibe como sobrepoblación canina o peligro para la salud pública. Sólo el Estado puede hacerse cargo de un enfoque nacional coordinado y permanente y que además respete la voluntad ciudadana. La mayoría de los chilenos se opone al exterminio.
Dicho todo esto, se olvida que los perros abandonados o vagos son los que menos daños y problemas causan. La inmensa mayoría (más del 90%) de las mordeduras y ataques en comisarías y postas, según partes policiales y médicos, son ocasionados por perros con dueño. Se exageran los problemas de salud pública, pese a que la rabia está definitivamente controlada y otros contagios son de muy rara ocurrencia, como la sarna. Recientemente un grupo de pediatras del sur pidió el exterminio de los perros vagos debido a que habían constatado hidatidosis en dos niñas. Sin embargo, no sabían cómo se habían contagiado (el contagio se produce por el consumo de vísceras de ganado vacuno).
Y se olvida lo principal, que es que en Chile tenemos una excelente aunque breve ley que sanciona el maltrato animal y reglamentos que prohíben el asesinato de perros y mascotas. El único motivo admitido legalmente en Chile para matar a un perro es que se compruebe, por el seremi de Salud y tras diez días de observación, que presenta síntomas de rabia. Todo otro motivo es ilegal y puede ser sancionado hasta con un año y medio de cárcel.
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