January62012
La enseñanza de historia
De los programas de estudio para la asignatura de historia, el Consejo Nacional de Educación ha determinado que se remplace la palabra “dictadura” por “régimen militar”. Pero no es el único cambio. El diputado Sergio Ojeda informó que también se remplazaría “violaciones a los derechos humanos” por “excesos”, y “derechos humanos” por “derechos esenciales”. Más que un cambio insensato e inoportuno de terminología, se trata de implantar en los niños una visión torcida de la historia. Digo visión o interpretación torcida de la historia porque creo que hay una verdad que imponen los hechos, que son más difíciles de desarmar, pese a que su descripción misma pueda estar teñida por alguna ideología o por alguna rutina.
Testarudas opciones ideológicas llevan a muchos a tratar el tema de las causas del golpe de estado (o pronunciamiento), pasando por alto el ahora pintoresco Plan Z, y hasta incluso el Libro Blanco, o empiezan ese periodo sin mencionar el asesinato del general Schneider. Otros pretenden que el periodo del presidente Allende fue una taza de leche. No hay para qué pretender que nos vamos a poner de acuerdo.
Pero en la descripción y enseñanza de la historia de ese periodo (1973-88, 1973-90), en lo que se refiere a los capítulos pertinentes, debiesen tomarse como punto de partida las descripciones y conclusiones de los informes de nuestras propias comisiones de la verdad y en los fallos judiciales, que todos o casi todos aceptamos porque creemos que representan el más objetivo acercamiento a la verdad que se ha logrado definir consensualmente y que no puede refutar ni siquiera la extrema derecha.
Por el tenor del debate, es más que evidente que los que idearon y redactaron la reforma no han tomado en cuenta ni esos informes ni fallos de tribunales que, por ejemplo, han descrito a la policía política del régimen militar como una asociación ilícita, los delitos que cometieron como de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptibles e inamnistiables, y las violaciones a los derechos humanos como sistemáticas, y no excesos –lo que además evidencia que no se debe tratarse de profesionales. Y esto último es muy preocupante, porque aparentemente los programas de estudio son redactados por personas no idóneas o que creen que la verdad se la chupa uno del dedo. En las democracias las comisiones de investigación se forman precisamente para establecer la verdad, que es el mismo objetivo que persiguen tribunales, justamente para impedir que se interpreten los hechos de cualquier manera.
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September202011
No fue violencia innecesaria, fue homicidio
El carabinero Miguel Millacura no estaba de servicio la noche en que mató a Manuel Gutiérrez. Según todos los informes de prensa que han aparecido desde entonces, Millacura se dirigió voluntariamente a la comisaría y sustrajo, con los otros miembros de la patrulla, subametralladoras UZI. Esto evidentemente implica que los carabineros conspiraron para delinquir y eso se llama normalmente asociación ilícita. También sabemos, por la investigación de la PDI, que el suboficial Millacura mintió cuando dijo que habían disparado en defensa propia porque estaban siendo atacados con armas de fuego. La PDI desmintió que los manifestantes y vecinos que observaban la escena hayan disparado contra los carabineros. Además, la pesquisa posterior ha determinado que Millacura disparó contra otro vecino con la misma UZI, dejándolo herido en un hombro. Entre otros delitos que cometió, los principales son homicidio y homicidio frustrado.
Pero que no haya estado de servicio la noche en que mató a Manuel Gutiérrez quiere decir principalmente que la acusación es errónea, porque el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte sólo puede ser cometido, evidentemente, por carabineros en actos de servicio. Los delitos cometidos por Millacura son por tanto delitos comunes y consecuentemente escapan al ámbito de la justicia militar. Sus delitos son, además, cubiertos por la legislación antiterrorista, porque el objetivo evidente era castigar, intimidar y aterrorizar a la población civil. Pero supongo que nadie querrá usar esta última argumentación.
Comentario sobre una nota en Radio Bíobio y en La Nación.
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February122011
El rey de la prevaricación
El juez Herrera Piedrabuena es quizás el ejemplo más extraordinario de cómo interpreta la ley un fascista. Acaba de sobreseer a un grupo de represores de La Rioja (Argentina), procesados por secuestros y torturas en la cárcel secreta del Instituto de Rehabilitación Social de la provincia durante la última dictadura. Según opina, sólo el jefe, Luciano Menéndez, es responsable de esos delitos. Los interrogadores y torturadores bajo su mando, y el juez Roberto Catalán, que tomaba declaración a detenidos vendados, o el médico Carlos Leónidas Moliné, que determinaba hasta dónde torturar a los secuestrados, no son responsables.
Su interpretación de las leyes es increíblemente aberrante. En su fallo desestima la acusación de tortura argumentando que es un delito de mano propia, por lo que no se puede procesar a quienes dieron las órdenes, sino solamente a quienes efectivamente cometieron torturas. Seguidamente argumenta que los detenidos habían sido habidos legítimamente, y no secuestrados, en virtud de una ley antisubversiva de tiempos de la dictadura. La violación de domicilio tampoco fue ilegítima, alega, porque se hizo con el consentimiento de las víctimas. Tampoco se puede acusar a los represores de asociación ilícita, porque si se cometieron delitos, fueron actos aislados cometidos en desconocimiento de sus superiores.
Esta aberrante interpretación, que niega que se trata de delitos de lesa humanidad e ignora el plan sistemático de exterminio de los opositores políticos, ya fue apelada y será vista por la Cámara Federal de Córdoba.
Este fascista experto en prevaricación, tan parecido a los jueces pinochetistas chilenos Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, que rechazan igualmente el derecho humanitario internacional, debiese ser, como mínimo, expulsado del poder judicial. Como mínimo.
Comentario sobre una nota en Página 12.
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September182009
Ex agentes no pueden ser inocentes
http://www.latercera.com/contenido/678_183141_9.shtml
La situación de estos ex guardias es similar a la de los ex agentes de las policías secretas de Pinochet. El caso de los alemanes es más grave por el hecho de que hay testigos que presenciaron algunas de las acciones de los guardias; en el caso chileno, los ex agentes desempeñaron funciones que no permiten acusarlos directamente de homicidio o de la aplicación de torturas, pero sí de haber sido instrumentos necesarios para la comisión de estos delitos. No son inocentes de ningunísima manera.
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September92009
Cómplices de delitos contra la humanidad
http://www.latercera.com/contenido/674_179483_9.shtml
Todos los funcionarios que fueron miembros de la DINA y CNI deben ser desvinculados de las fuerzas armadas y procesados. Estas organizaciones no fueron instituciones policiales normales, porque tenían como misión el exterminio de opositores políticos y mantener aterrorizada a la población civil. Son en todo sentido comparables con las SS nazis. Como mínimo son culpables de asociación ilícita para delinquir y cómplices o accesorios de delitos contra la humanidad.
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September82009
El equivalente de la DINA son las SS nazis
http://www.lanacion.cl/permanencia-de-ex-agentes-no-procesados-en-el-debate/noticias/2009-09-07/230544.html
Este realmente es un tema de decencia y sentido común. Considerando que sus objetivos era el exterminio de los opositores políticos, la DINA, CNI y DINE deben ser consideradas organizaciones criminales, del estilo de las SS nazis. Por esa razón, la presunción de inocencia simplemente no se aplica. El mero hecho de haber pertenecido a ellas es un delito -el de asociación ilícita.
Además, resulta indecente que el estado que se hizo culpable de terrorismo de estado y que trató a sus ciudadanos como enemigos de guerra extranjeros, persista en proteger y recompensar a esos criminales que, lejos de servir a la patria, actuaron al servicio de una potencia extranjera -Manuel Contreras era agente de la CIA en esa época.
En realidad, la propia justicia militar debería justificar su inútil existencia juzgando a esos elementos y a los otros que han sido protegidos por la Corte Suprema, por traición a la patria.
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September42009
Señales equívocas de la clase política
http://www.lanacion.cl/afdd-pidio-que-contraloria-investigue-pagos-del-ejercito-a-ex-agentes/noticias/2009-09-04/162141.html
Es aberrante que ex agentes de seguridad puedan seguir en las fuerzas armadas o en cualquier otra institución del estado. Ni la DINA ni la CNI pueden ser definidas como organizaciones policiales normales. Eran organizaciones criminales, creadas asesinar a los opositores políticos y son pues muy parecidas a las SS nazis. Cualquiera que haya sido voluntariamente miembro ha cometido al menos el delito de asociación ilícita.
Pero hay que reconocer que las fuerzas armadas reciben señales equívocas de la clase política. ¿Si el señor Novoa, que fue ministro del Interior de la dictadura, puede ser hoy presidente del Senado, por qué no puede ser asesor de las fuerzas armadas un torturador de poca monta? Lagos contribuyó a la confusión dejándonos el pestilente legado de dos jueces pinochetistas en la Corte Suprema.
Los funcionarios ligados a la dictadura debieron ser, y deben serlo todavía, inhabilitados a perpetuidad para ejercer cargos públicos o para trabajar para el estado en cualquier modalidad.
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September22009
Urge ley de inhabilitación de represores
http://lanacion2007.altavoz.net/prontus_noticias_v2/site/artic/20090902/pags/20090902011337.html
La presunción de inocencia no puede esgrimirse en defensa de estos individuos. Tampoco se presumía inocentes a los miembros de las SS nazis que fueron capturados después de la guerra. En el caso eventual de que no hubiesen cometido ningún crimen, lo que parece bastante improbable, sí participaron en una organización criminal voluntariamente. Lo más lógico sería que se impidiese legalmente que antiguos funcionarios del régimen militar puedan tener cargos en la administración y fuerzas armadas.
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